domingo, 4 de septiembre de 2016

SENTENCIA DEL TRIBUNAL POPULAR "HACIA LA TOMA DE LA ASAMBLEA NACIONAL"



NICOLÁS PEREIRA, JUEZ DE LA CAUSA SEGUIDA
 A LA ASAMBLEA NACIONAL POR  EL TRIBUNAL
POPULAR, DECLARA A LOS MEDIOS
 DE COMUNICACIÓN
EL PUEBLOO DE CARACAS SE PRESENTÓ A LA
 ASAMBLEA NACIONAL PARA PRESENTAR DESICIÓN
DEL TRIBUNAL POPULAR 
GACETA POPULAR
República Bolivariana de Venezuela
TRIBUNAL POPULAR
Caracas 06 de mayo de 2016 N° 01
Lema del tribunal popular
“No juzgamos al ser humano, sino a la conciencia social. Rescatamos la moral y la ética de la Revolución Bolivariana, combatiendo la traición a la patria y la impunidad de los corruptos, entreguistas, pro imperialistas, racistas, fascistas y capitalistas; haciendo respetar y cumplir la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”
¡Dentro de la constitución todo fuera de la constitución nada!
¡Todo el poder para las comunas!

Sumario

En Asamblea Popular Constituyente celebrada en la Plaza Bolívar de Caracas el día 28 de Abril del año 2016, se instaló el segundo Tribunal Popular en la historia política de la República Bolivariana de Venezuela (1810-2016), enjuiciando públicamente a la actual Asamblea Nacional por sus acciones anti constitucionales, desacato y traición a la patria. Siendo encontrada culpable de los delitos imputados, se ordenó la publicación de la Sentencia del Tribunal Popular por la presente Gaceta Popular, según mandato firme de la Asamblea Popular Constituyente presente.





ASAMBLEA POPULAR CONSTITUYENTE

Sentencia N° 001-05052016. 05 de mayo 2016
TRIBUNAL POPULAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Mayo de 2.016
SENTENCIA 001-05052016
DEL PROCESO DEL TRIBUNAL POPULAR
En el día de hoy, se conforma en la Plaza Bolívar de Caracas, la asamblea ciudadanas y ciudadanos, en ejercicio del poder constituyente para dar continuidad al juicio popular contra el poder constituido representado por la Asamblea Nacional, el cual fue establecido por una asamblea de ciudadanas y ciudadanos del día 28 de abril del año en curso, en la plaza Bolívar de Caracas.

Esta asamblea concurre a causa del lapso establecido en la primera sentencia, de siete (7) días continuos, otorgada por el juez a la parte acusada para que recurriesen en su defensa, después de la sentencia preliminar dictaminada por parte del jurado junto al Juez, quien garantiza el apego de las decisiones del Estado Social de Derecho y de Justicia; ambos elegidos por el seno de dicha asamblea. Los argumentos de la sentencia provienen de los alegatos de los defensores y acusados que en audiencia oral y pública fueron evaluados por los fiscales populares, quienes fueron igualmente nombrados en el seno de la asamblea. Su papel fue el de desechar, suspender para otros juicios, y finalmente validar para sustanciar la causa.

El asunto tratado, fue el de ratificar como firme la sentencia de responsabilidad política y moral contra la parte acusada, ya que la misma no emitió respuesta a través de los medios a su alcance, para defenderse de la primera sentencia ya referida.
El proceso del tribunal popular tiene el siguiente sustento constitucional. 
Artículo 5: Soberanía popular intransferible.
Artículo 70: Asamblea de ciudadanos con carácter vinculante.
Artículo 62: Derecho ciudadano, ejecutar y controlar políticas públicas.
Artículo 51: Derecho de dirigir peticiones a funcionarios públicos, y el deber de estos de responder.
Artículo 253: La potestad de administrar justicia emanada de los ciudadanos.
Artículo 49: El respeto al debido proceso, en tanto no contravenga los artículos anteriores.
DE LOS HECHOS
La base fundamental de las pruebas y los testimonios presentados fueron evaluados en la dispositiva desde la verdad social, que parte de la construcción colectiva y de la investigación divulgada y conocida por cualquiera de los medios de comunicación existentes. No siendo competencia de este tribunal evaluar la verdad procesal, fundamentalmente por dos motivos: 
1. Las pruebas o testimonios no requieren ser reconocidas o desestimadas a través de procedimientos burocráticos..
2. Las pruebas y los hechos fueron bien sustentados por los ciudadanos y sólo pudieron haber sido desconocidas por pruebas o testimonios en contrario.
A continuación se pasa a consolidar los hechos irrefutables para este tribunal:
I. Defender y promover la agenda empresarial que mercantiliza los derechos constitucionales. Afianzados en hechos notorios, públicos y comunicacionales (difundidos por diversos medios informativos) en declaraciones que permitieron afirmar lo siguiente:
• Aceptar la asesoría, proyectos de ley e instrucciones de algunos sectores empresariales de Venezuela, a través de sus gremios y representantes.
• Estigmatizar al sector gubernamental como único responsable de ineficiencia, corrupción y desinversión en el país, haciendo pasar a la burguesía como víctima de los acontecimientos pasados y presentes.
Se expuso ante este tribunal, los hechos públicos y comunicacionales, que la Asamblea Nacional como Poder Legislativo, respaldo y tomo decisiones provenientes de una burguesía parasitaria y antinacional, sustentando tal afirmación en las siguientes pruebas y testimonios:
• En estudio elaborado por Luis Salas Rodríguez (digital), las estadísticas del Banco Central de Venezuela reflejaron que desde la década de los 80 el sector privado disminuyó su inversión en capital fijo (que es el que se utiliza para mantener y expandir el parque industrial nacional) lo que supone mayor inversión hacia el capital especulativo o parasitario, manteniendo esta tendencia hasta nuestros días.
• Según estudio realizado por Asdrúbal Baptista (digital), como manifestación empírica de la dinámica rentística, destaco por un lado la improductividad de nuestra economía desde finales de los setenta, y por el otro cae con mayor acento el salario real. Ambos indicadores tienen una leve recuperación a principios de la primera década del siglo XXI.
• La investigación realizada por Marea Socialista (digital), muestra un conjunto de actores económicos que ha captado parte de la renta entregada por el Gobierno durante el período que comienza bajo la administración de CADIVI y en la misma aparecen la POLAR y las empresas automotrices como las más beneficiadas en la entrega de divisas a precio regulado. 
• Los testimonios de víctimas del acaparamiento y la especulación declararon sobre la responsabilidad de comerciantes formales e informales que agreden psicológica y materialmente al pueblo; expresando sentirse huérfanos ante el desamparo de los poderes constituidos.
II. Desconocer y evadir el marco constitucional y legal vigente, a través de leyes y proyectos de leyes que promueven una supuesta agenda de reconciliación y beneficios sociales, que como efecto contrario, socava las bases para la tolerancia, e intenta destruir el Estado Nacional conformado por 5 poderes constituidos legalmente, con competencias tanto concurrentes como exclusivas de cada uno. Exponiendo como evidencias los siguientes tópicos:
• Amnistía: Aupando y legalizando los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad. Evitando el compromiso del Estado de reparar los daños causados por los culpables, desconociendo a sus víctimas y perdonando los delitos contra el Pueblo de Venezuela y sus Instituciones democráticas, articulando el terrorismo, el paramilitarismo, la corrupción, el narcotráfico, el sabotaje eléctrico y petrolero, la guerra económica, la especulación, el acaparamiento, la fuga de capitales intencionados y la conspiración abierta contra nuestro signo monetario, al avalar el dólar today respaldándolo y protegiéndolo.
• Título de propiedad a los beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela: Se desconoce el derecho a la vivienda bajo su carácter social, y lo transgrede al darle carácter mercantil.
• Reforma del Banco Central de Venezuela: Se viola la competencia que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga al Poder Ejecutivo en materia del BCV. 
• Bono de alimentación para los jubilados: En la que promueve una falsa política social, desconociendo su competencia concurrente con los otros poderes del Estado. Ya que para garantizarla, debe igualmente facilitar la agenda presupuestaria que permita aplicar la política social inclusiva e integral del gobierno.
• Reforma del Tribunal Supremo de Justicia: Desconociendo la competencia de este TSJ, como único poder constituido competente para promover y corregir iniciativas sobre la materia legislativa.
III. Desconocer y tergiversar el historial de violación de los derechos humanos, acontecidos en dos períodos distintos y ejecutados por la misma clase política (1958-1998 AD y COPEI y 1998-2016 por AD, COPEI, sus partidos derivados y ONG´S financiadas para apoyar sus intereses). Son hechos públicos y comunicacionales (por diversos medios de difusión) los siguientes:
• Desde el derrocamiento del dictador Pérez Jiménez hasta el final del segundo gobierno de Rafael Caldera, altos funcionarios de los tres poderes constituidos aplicaron, permitieron y/o promovieron la represión a factores disidentes del orden establecido. Se ofrecen como muestra probatoria los siguientes títulos de documentos publicados por la Defensoría del Pueblo, 
Es necesario referir que existen diputados en la Asamblea Nacional que formaron parte del viejo régimen cuarto republicano:
◦ VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA_1958_1998_. (Digital)
◦ TESTIMONIOS: ASESINATO, TORTURA Y DESAPARICIÓN FORZADA EN EL PERÍODO 1958-1998. (Digital)
◦ MÁRTIRES DEL PUNTOFIJISMO. VÍCTIMAS DE LAS DÉCADAS 60, 70, 80 Y 90 EN VENEZUELA. (Digital)
• Desde el inicio del gobierno del Presidente Chávez, hasta la fecha, dirigentes políticos identificados como oposición dentro y fuera de los poderes constituidos aplicaron, permitieron y/o promovieron agendas de desestabilización, que resultaron en la pérdida de vidas humanas con acciones identificadas en este y en cualquier otro país como terroristas, y en nuestro país las mismas quedan definidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se enuncian algunos acontecimientos relevantes en la política nacional, los cuales fueron notorios, públicos y comunicacionales, no así su verdadero carácter y justificación:
◦ Golpe de Estado 2002.
◦ Sabotaje petrolero y paro patronal 2002-2003.
◦ Acciones coordinadas y violentas de calle, con diverso alcance en varios municipios del país, que han afectado vidas humanas, bienes públicos, privados, (incluyendo a la naturaleza) denominada la mayoría de ellas bajo el eufemismo de “guarimbas” en los siguientes años: 2004, 2007, 2013, 2014, 2016.
IV. Esconder el carácter imperial, intervencionista y genocida de la primera potencia militar mundial: Estados Unidos. Tales afirmaciones responden al manejo de diversos hechos noticiosos de carácter público notorio y comunicacional. Igualmente se ofrecen como muestra probatoria los siguientes títulos de documentos, que contienen afirmaciones argumentadas debidamente:
• LA MIRADA DEL IMPERIO SOBRE EL 4F. DOCUMENTOS DESCLASIFICADOS DE WASHINGTON SOBRE LA REBELÍON MILTAR DEL 4 DE FEBRERO DE 1992. EVA GOLINGER.
• EL CÓDIGO CHAVEZ. DESCIFRANDO LA INTERVENCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS EN VENEZUELA. EVA GOLINGER.
• BUSH VS CHÁVEZ. LA GUERRA DE WASHINGTON CONTRA VENEZUELA.
• LA AGRESIÓN PERMANENTE. USAID, NED Y CIA. JEAN GUY ALLARD Y EVA GOLINGER.
• HEGEMONÍA O SUPERVIVENCIA. NOAM CHOMSKY (Digital).
• EL TERROR COMO POLÍTICA EXTERIOR DE ESTADOS UNIDOS. NOAM CHOMSKY (Digital).
• EL LADO OSCURO DEL IMPERIO. LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR LOS ESTADOS UNIDOS. ATILIO A. BORÓN Y ANDREA VLAHUSIC.
• LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS ESTADOS UNIDOS. GREGORIO SESLER.
Para el tribunal es necesario aclarar que los hechos investigados provenientes de estudios publicados, accesibles a través de Internet, no son notorios por la poca o nula divulgación tanto en los grandes medios de difusión privados nacionales e internacionales, como en las principales redes sociales. Estos y otros documentos reveladores sobre otros aspectos de la realidad nacional y global son poco utilizados o anulados para el debate y en la educación ciudadana.
DEL DERECHO
La base fundamental para dictaminar la justificación legal de los hechos, será a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que para este tribunal es una carta programática, la cual se debe analizar como un sistema político, económico y social que permite que tanto el poder constituyente como el poder constituido puedan ejercer su autoridad. Para este tribunal, la capacidad organizativa, de movilización y de presión del poder constituyente influye en la visión del deber ser, del mismo modo como el poder constituido es influido en mayor o menor medida por la presión más o menos organizada de la burguesía local, el imperialismo norteamericano y las élites financieras internacionales contra el pueblo.
A continuación se pasa a consolidar las obligaciones y pautas violadas por el acusado, ya que para este Tribunal Popular, La Asamblea Nacional, que tiene cinco meses en funciones de generar leyes reales y que beneficien directamente al pueblo, se han dedicado a un dimes y diretes vacíos y sin fundamentos, mientras el pueblo se debate en una problemática social con múltiples factores y responsables, que resulta en multiplex consecuencias negativas.
Artículo 1: La doctrina del libertador queda vulnerada con el tipo de relaciones de subordinación, que tiene a la mayoría opositora de la Asamblea Nacional, comprometida con los intereses norteamericanos.
Artículo 2: Debilitar el Estado Social de Derecho y de Justicia, al proceder como poder constituido fuera del marco programático, desconociendo la concurrencia o exclusividad de competencias que permitan garantizar los valores esenciales establecidos.
Artículo 3: Se vulneran los fines esenciales del Estado, cuando a través de su proceder han debilitado y/o facilitado el debilitamiento del buen vivir del venezolano, por su agenda neoliberal promovida legalmente y defendida su imposición de hecho, en la realidad nacional. Adicionalmente en el ejercicio del poder durante el último período de la IV república, la clase política tradicional con mayoría en la asamblea, violó sistemáticamente los derechos humanos, y durante el período de la V república, cambiaron su estrategia por una agenda de desestabilización, en la que periódicamente utilizan acciones terroristas, utilizando la figura superficial del derecho a la protesta pacífica.
Artículos 4 y 6: El destino de la República Bolivariana de Venezuela, queda apresado ante la agenda declarada por el Poder legislativo, de hacerse del ejercicio del poder ejecutivo. Una agenda en apariencia legal, pero que ante la violación de los artículos precedentes, no tiene soporte legítimo ni programático. 
Artículo 5: Se vulnera el carácter intransferible de la soberanía popular, al suplantar al pueblo en la toma de decisiones legislativas, por actores vinculados con la burguesía.
Desconocer y evadir el marco constitucional y legal vigente, las cuales fueron aceptadas por este tribunal con respecto a leyes o proyectos de leyes relativas a:
Artículos 29 y 30: Amnistía.
Artículo 82: Título de propiedad a los beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Disposición Transitoria Cuarta, en su numeral 8: Reforma del Banco Central de Venezuela. 
Artículos 80, 136, 156 numeral 23, 305. Bono de alimentación para los jubilados. 
Artículo 204 numeral 4: Reforma del Tribunal Supremo de Justicia. 
Artículos 7, 25, 136, 137, 138, 139: En tanto que las acciones que toman como poder constituido violan reiterada y diversamente principios, leyes normas y procedimientos.
DISPOSITIVAS
En virtud de los hechos alegados por las partes, sumadas a las máximas experiencias de construcción colectiva, ha quedado demostrada la responsabilidad política y moral de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto que este tribunal no decide sobre otras formas de responsabilidad.
Para los efectos de este tribunal, define de la siguiente manera:
V. Responsabilidad política: Es el juicio ético evaluado socialmente sobre cómo se ejerce realmente la organización de la sociedad, involucrando acciones y decisiones que se toman para construir relaciones de poder o tomar/conservar espacios de poder, en contraste con el modelo referencial de sociedad plasmado programáticamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
VI. Responsabilidad Moral: Es el juicio ético evaluado socialmente sobre cómo el comportamiento humano, individual o colectivo, que se da realmente, entra en contraste con el modelo referencial de principios y valores establecidos en la constitución.
Con base al veredicto del jurado, se procede a sentenciar bajo los siguientes cargos:
1° Violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la promulgación de Leyes disociadas sin fundamento, adicionalmente son violatorias de los intereses del poder popular cuando tergiversan y exceden sus facultades legislativas, al alterar el espíritu constitucional, socavando la institucionalidad de la República Bolivariana de Venezuela con la promoción de los intereses de la burguesía parasitaria. Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 136, 137, 138, 139 y 333. 
2° Traición a la patria, cuando:
- Avalan con sus actos y declaraciones el decreto de Barak Hussein Obama contra la República Bolivariana de Venezuela, como títere y responsable de las acciones ejecutivas del imperio más poderoso y peligroso para la humanidad. Adicionalmente no se han pronunciado como poder del Estado contra dicho decreto, y ninguno de los miembros de la bancada opositora ha tenido ninguna postura que denuncie o se distancie del carácter históricamente genocida del imperio norteamericano (con al menos 51 intervenciones violatorias de la soberanía de los pueblos en diversos países reconocidas por ellos).
- Pactan con poderes de naciones extranjeras para convenir una intervención que sepulte la democracia popular, participativa y protagónica del pueblo de Venezuela, destruyendo sus instituciones, sus logros, su independencia y su soberanía, a través de diversas reuniones públicas y secretas en las que solicitan o se les instruye la ejecución de medidas comunicacionales, culturales, financieras, antisociales y otras más que alteran el marco legal vigente y la estabilidad social, así como el derrumbe de la economía nacional.
3° Provocación y violación a los símbolos Patrios.
Cuando en declaraciones y acciones de diversos diputados, incluyendo al Presidente de la Asamblea, han ofendido nuestra dignidad nacional con la manipulación indebida de la bandera nacional representativa del Poder Legislativo, las imágenes del Libertador (reconstruida científicamente) y la del Comandante Hugo Chávez Frías. No se conoce pronunciamiento oficial que justifique la legitimidad de sus acciones.
Razón por la cual El Tribunal Popular condena al Poder Legislativo Constituido a través de la Asamblea Nacional, así como toda diputada o diputado que defendió, defiende ahora y defendiese en el futuro con su comportamientos las actividades sentenciadas en las dispositivas, como responsables política y moralmente ante la patria, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la historia, y en consecuencia son responsables de echar por el suelo la legitimidad que el pueblo le otorgó el 6D.
Se invoca los artículos; 25,333 y 350, como ejecución de la condena.
Se convoca a los poderes creadores del pueblo a expresar culturalmente formas de enjuiciamiento creador, participativo de los responsables.
Este Tribunal Popular, deja constancia de respetar al Poder Judicial Constituido, considerando la necesaria intromisión del Articulo 51,de la Constitución de la República Bolivariana, pero en caso de que cualquier actor desmantele o intentara desmantelar el Estado Social de Derecho y de Justicia por vías de hecho (golpes de estado o insurrecciones que en cualquiera de sus formas, proteja o promueva 
Los intereses del imperialismo y la burguesía), este y todo tribunal popular que se constituya hará justicia, a los fines de rescatar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la SOBERANÍA POPULAR. y solicita al resto de los poderes constituidos y al pueblo retomar la urgente intervención de la Asamblea Nacional y la vigilancia por parte del Pueblo Soberano, todo a través de los mecanismos de Nuevas elecciones legales constitucionales, se disuelva este poder constituido y se llame a elecciones de sus nuevos miembros y así se decide. 
Se instruye su publicación bajo los medios correspondientes, como Gaceta Popular bajo el número de sentencia 001-05052016.
Conformes se anexan las firmas de las y los integrantes del Tribunal Popular, junto al pueblo que participó en la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos en la ciudad de Caracas a los que le da sustento.- Es justicia en caracas a los cinco días del mes de Mayo del año 2016.

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